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SOLICITUD DE IVA DIFERIDO A LA IMPORTACIÓN
RECORDATORIO DEL PLAZO PARA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL (REDEME)



Apreciado Cliente ,

Le recordamos que en el marco de la reforma fiscal del Gobierno publicada a finales de 2014, entre otras modificaciones, se introdujo la posibilidad del diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA a la importación.

Esta posibilidad implica que la empresa deja de ingresar a la Aduana las cuotas del IVA a la importación, a cambio de declarar en una casilla especialmente habilitada en el modelo de la liquidación del IVA a presentar en el mismo período en que puede ejercitar el derecho a la deducción de estas cuotas. Como en esta opción el IVA no generaría movimientos de tesorería, el efecto financiero fiscal de las importaciones sería neutro.

De este modo, cualquier empresa importadora podrá optar entre seguir liquidando el IVA a la importación como hasta ahora, a través de los documentos 031 expedientes por las Delegaciones correspondientes de la Aduana, o bien optar por liquidarlo a través de las declaraciones del IVA (modelo 303).

La opción del diferimiento es para todas las importaciones, y tendrá efectos para un período mínimo de tres años.

Las empresas que deseen optar por el diferimiento del IVA a la importación lo podrán hacer a través de la presentación de modificación de la declaración censal (modelo 036). Esta opción implica necesariamente la presentación mensual de las liquidaciones del IVA.

Podemos distinguir dos casuísticas diferentes:

(A) Empresas que ya están en el Régimen de Devolución Mensual (en adelante REDEME), o las que sin estar tienen un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros y por tanto constan como grandes empresas.

Estas empresas actualmente ya están obligadas a presentar las liquidaciones con periodicidad mensual, y para optar al régimen de diferimiento del IVA a la importación les bastará presentando el modelo 036 rellenando la casilla 131 de la página nº 1 ( "Modificación datos relativo al IVA"), y posteriormente marcando la opción en la casilla 530 en la página 5 del modelo, en el apartado F de esta página ( "Ingreso IVA Importación").

El plazo para optar al diferimiento del IVA finaliza el 30 de noviembre de cada año natural.

(B) Empresas que actualmente estén presentando las declaraciones del IVA con periodicidad trimestral

Para poder optar al diferimiento de las cuotas del IVA a la importación es necesario que antes hayan solicitado la modificación censal para hacer las declaraciones mensuales, y como no son grandes empresas (facturación menor de 6.010.121,04 EUR) necesariamente deben solicitar la inclusión en el REDEME.

La entrada en el REDEME tiene otras implicaciones: posibilidad de solicitar la devolución del IVA, pasar de presentar el modelo 347 a presentar el modelo 340, ..., por lo que aconsejamos que consulte con sus asesores fiscales las consecuencias.

Nadal Forwarding S.L. solicitará a los clientes que opten por el diferimiento lo siguiente:

  • Copia del modelo 036 validado por la Agencia Tributaria que confirme la inclusión en el REDEME o la situación de gran empresa, válida para hacer declaraciones mensuales
  • Copia del modelo 036 validado por la Agencia Tributaria en que soliciten la liquidación diferida

Para más información consultar las disposiciones a través del BOE:

BOE 28/11/2014: Ley 28/2014, de 27 de noviembre,. PDF (BOE-A-2014-12329 - 63 págs. - 1.058 KB)
BOE 20/12/2014: RD 1073/2014, de 19 de diciembre,. PDF (BOE-A-2014-13252 - 18 págs. - 292 KB)
BOE 19/12/2014: Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre,. PDF (BOE-A-2014-13180 - 24 págs. - 713 KB)
BOE 31/12/2014: Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre,. PDF (BOE-A-2014-13673 - 34 págs. - 990 KB)

Como siempre estamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre este tema.

Atentamente

Nadal Forwarding, S.L.

 




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